Autor: CPC Joselito Emanuel Alfaro OLiva
Introducción
Durante el primer semestre del ejercicio económico 2025, la firma Auditora Alfaro & Asociados Consulting S.A.C. ha gestionado más de una decena de casos vinculados a consorcios, constituidos como contratos de colaboración empresarial, cuya finalidad específica fue ejecutar obras públicas o privadas por un periodo determinado. Una vez culminada la obra y realizada su liquidación, dichos consorcios extinguen su objeto, y en la práctica cesan sus actividades.
No obstante, se ha evidenciado que la administración tributaria amparándose en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú ha ejercido su facultad fiscalizadora de manera indebida, sin observar los principios del debido procedimiento ni motivar adecuadamente sus actos administrativos. Esta situación ha dado lugar a vulneraciones del derecho constitucional a la defensa, especialmente en procesos de fiscalización iniciados años después de la conclusión del objeto del consorcio.
Vulneración del debido proceso en las notificaciones electrónicas
El abuso se materializa cuando la SUNAT inicia procesos de fiscalización contra consorcios que han concluido sus operaciones hace uno, dos o tres años, notificando exclusivamente al buzón electrónico del consorcio, el cual ya se encuentra inactivo o ha sido dado de baja. En muchos casos, la administración ignora documentos que acreditan la extinción del consorcio o el cierre de actividades. A pesar de ello, continúa el procedimiento notificando fiscalizaciones, resoluciones y valores tributarios al buzón del consorcio extinto.
Este proceder resulta contrario al principio de verdad material y legalidad, ya que el consorcio, si bien ha cesado sus actividades generadoras de renta, no ha sido disuelto formalmente en el ámbito tributario, y sus consorciadas continúan siendo responsables en proporción a su participación. Aun así, SUNAT omite notificar a las empresas consorciadas, quienes sí mantienen personería jurídica activa y podrían ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Falencias en el sistema de notificación electrónica
El punto crítico del abuso administrativo reside en la presunción de notificación válida con el solo depósito del documento en el buzón electrónico. En efecto, el artículo 104 del Código Tributario según su texto vigente presume notificado un documento con su solo depósito en el buzón electrónico del contribuyente, sin requerir confirmación de lectura ni verificación de conocimiento efectivo.
En la práctica, esto ha generado que, durante el segundo semestre de 2025, numerosos contribuyentes recién tomen conocimiento de una fiscalización concluida meses o años antes, enfrentando procedimientos de cobranza coactiva y resoluciones de atribución de responsabilidad solidaria, sin haber tenido oportunidad real de defensa. El uso de medios exclusivamente electrónicos sin alertas por otros canales como correo electrónico alterno o mensajes SMS impide cumplir con la teoría de la comunicación jurídica, que requiere que el mensaje llegue efectivamente al destinatario.
Necesidad de reforma normativa
La evidencia recogida revela una necesidad urgente de reformar el artículo 104 del Código Tributario, incorporando una visión más garantista del derecho a la defensa. Proponemos que la notificación electrónica solo se considere válida cuando:
- Se haya verificado fehacientemente la lectura del documento.
- Se haya agotado la notificación a las consorciadas activas en caso de consorcios dados de baja.
- Se utilicen medios alternativos de alerta electrónica complementaria, como correo personal registrado o mensajes telefónicos.
La administración tributaria no puede legitimar una fiscalización sustentada exclusivamente en notificaciones formales que nunca fueron efectivamente conocidas, máxime si los sujetos notificados ya no se encuentran activos en el sistema económico ni pueden acceder regularmente al buzón electrónico.
Conclusión
La actual praxis administrativa de SUNAT configura una afectación sustancial al derecho de defensa y al principio de legalidad tributaria. Es imperativo que las normas de notificación electrónica no se apliquen de manera rígida y formalista, sino bajo un enfoque garantista que respete el contenido esencial del derecho constitucional a ser oído y defendido.
Recomendaciones
Al legislador: Incorporar al Código Tributario un criterio de conocimiento efectivo en las notificaciones electrónicas, asegurando que los sujetos fiscalizados tengan una oportunidad real de defensa;
A las consorciadas: Mantener un monitoreo permanente del buzón electrónico SUNAT de los consorcios en los que participaron, incluso si estos ya concluyeron sus operaciones.
A la SUNAT: Ajustar sus protocolos de fiscalización en el caso de consorcios disueltos o conclusion de obras, realizando notificaciones efectivas a las consorciadas conforme al principio de legalidad y verdad material.
Palabras clave: Notificación electrónica, Consorcios, fiscalizacion tributaria, derecho a la defensa, responsabilidad solidaria.